Articulo 20 Administración

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Artículo 20. Órganos colegiados de participación administrativa.

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Son órganos colegiados de participación administrativa o social aquellos en cuya composición se integran, junto a miembros de la Administración de la Junta de Andalucía, representantes de otras Administraciones Públicas, personas u organizaciones en representación de intereses, legalmente reconocidos, o personas en calidad de profesionales expertos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2007 en vigor desde 31-01-2008