Articulo 20 Actuación y m...s fiscales

Articulo 20 Actuación y medidas en respuesta a los desplazamientos de personas a causa de la guerra en Ucrania, medidas de contratación pública y medidas fiscales

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Artículo 20. Base de datos de personas individuales y familias solidarias.

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1. La Junta de Extremadura, a través de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias, llevará una base de datos de personas individuales y familias solidarias que hubieren expresado o expresen su voluntad de acoger familias ucranianas con menores de 18 años o menores de 18 años que procedan igualmente de Ucrania. En el mismo se dejará constancia de los datos personales y/o familiares, así como de las características de su ofrecimiento y si han participado o no en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de 18 años gestionados por entidades sociales.

2. Esta base de datos constará de tres secciones:

a) Sección Primera: "Ofrecimientos para Acogimientos Temporales Solidarios".

En esta Sección constarán los datos de todas aquellas personas individuales o grupos familiares que simplemente hubieren expresado formalmente su voluntad de acoger familias ucranianas con menores de 18 años o a una persona menor de 18 años que proceda igualmente de Ucrania, con especial indicación si los mismos ya ostentan la guarda de hecho de alguna persona menor de 18 años del citado origen, así como si ya hubieren participado en programas relacionados con esta materia y gestionados por la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias o hubieren intervenido en programas de acogida temporal de menores de 18 años gestionados por entidades sociales.

Para el acceso a esta Sección Primera basta con la expresión formal de la mencionada voluntad, sin necesidad de resolución alguna, ni notificación de la inscripción a la persona interesada. A tal efecto se tendrán por ofrecimientos formales, no solo los que se presenten en este sentido tras la entrada en vigor de este decreto-ley, sino también aquellas que ya han sido presentadas con anterioridad y que constan en la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias.

b) Sección Segunda: "Personas y Familias Adecuadas para Acogimientos Temporales Solidarios".

Para el acceso a esta Sección Segunda será precisa resolución de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias por cuya virtud se declare la condición de "Persona o Familia Adecuada para Acogimientos Temporales Solidarios", previa la verificación de los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 22 de este decreto-ley.

c) Sección Tercera: "Personas y Familias Adecuadas Cualificadas para Acogimientos Temporales Solidarios".

Para el acceso a esta Sección Tercera será precisa resolución de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, infancia y familias por cuya virtud se declare la condición de "Persona o Familia Adecuada Cualificada para Acogimientos Temporales Solidarios", previa la verificación de los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 22 de este decreto-ley.