Articulo 20 Actividad física y deporte de Euskadi
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte.
Vigente
1.- La buena gobernanza en la actividad física y en el deporte deberá garantizar los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y cualesquiera otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza.
2.- Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias, condicionarán la financiación pública de la actividad física y del deporte y el apoyo a candidaturas para eventos deportivos especiales al cumplimiento de unos estándares mínimos de buena gobernanza y de los objetivos específicos de la actividad física y del deporte.
3.- Además, deberán tenerse en cuenta los principios de eficiencia en la gestión y participación democrática.