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Articulo 20 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 20. Buena gobernanza en la actividad física y en el deporte.

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1.- La buena gobernanza en la actividad física y en el deporte deberá garantizar los valores de integridad, transparencia, igualdad, equidad, inclusión social y cualesquiera otros valores comúnmente vinculados al concepto de buena gobernanza.

2.- Las administraciones públicas del País Vasco, en el ámbito de sus respectivas competencias, condicionarán la financiación pública de la actividad física y del deporte y el apoyo a candidaturas para eventos deportivos especiales al cumplimiento de unos estándares mínimos de buena gobernanza y de los objetivos específicos de la actividad física y del deporte.

3.- Además, deberán tenerse en cuenta los principios de eficiencia en la gestión y participación democrática.