Articulo 20 Acreditación,...ón Pública

Articulo 20 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. Publicidad institucional

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


20.1 Las entidades de servicios sociales proveedoras de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública deben hacer constar, en relación con la prestación del servicio, la condición de proveedor del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña en su denominación, documentación y publicidad.

20.2 Asimismo, en los establecimientos donde prestan sus servicios deben instalar, a su cargo, una placa acreditativa de la condición de proveedor del Sistema Público de Servicios Sociales de Cataluña, según el modelo oficial vigente. La convocatoria pública de provisión puede eximir de esta obligación en razón de la tipología del servicio social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2020 en vigor desde 05-08-2020