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Articulo 20 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 20. Compatibilidad con otras modalidades de acogimiento

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1. Las familias de atención inmediata podrán ofrecerse para realizar otros tipos de acogimiento excepto especializados, debiendo ser valorada y acordada su aptitud en los términos previstos en este decreto.

2. La formalización de un acogimiento familiar temporal o permanente con una familia de atención inmediata conllevará los siguientes efectos en relación a su disponibilidad para la formalización de acogimientos familiares de urgencia:

a) Cuando la familia ha sido declarada apta para el acogimiento simultáneo de dos niñas o niños, esta disponibilidad podrá reducirse previa valoración psicológica y social.

b) Cuando la familia ha sido declarada apta para una disponibilidad de un solo niño o niña, quedará en suspenso como familia de atención inmediata, sin perjuicio de que se procediera a nueva valoración si la familia presentara otro ofrecimiento ampliando el número de personas a acoger.

3. La competencia para acordar la compatibilidad de las diferentes modalidades de acogimiento corresponde a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la provincia en la que resida la persona o familia acogedora. Todo ello previo informe técnico de la sección con competencia en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial donde tenga su domicilio la persona o familia acogedora y realización del correspondiente trámite de audiencia.

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