Articulo 20 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 20. Compatibilidad con otras modalidades de acogimiento
1. Las familias de atención inmediata podrán ofrecerse para realizar otros tipos de acogimiento excepto especializados, debiendo ser valorada y acordada su aptitud en los términos previstos en este decreto.
2. La formalización de un acogimiento familiar temporal o permanente con una familia de atención inmediata conllevará los siguientes efectos en relación a su disponibilidad para la formalización de acogimientos familiares de urgencia:
a) Cuando la familia ha sido declarada apta para el acogimiento simultáneo de dos niñas o niños, esta disponibilidad podrá reducirse previa valoración psicológica y social.
b) Cuando la familia ha sido declarada apta para una disponibilidad de un solo niño o niña, quedará en suspenso como familia de atención inmediata, sin perjuicio de que se procediera a nueva valoración si la familia presentara otro ofrecimiento ampliando el número de personas a acoger.
3. La competencia para acordar la compatibilidad de las diferentes modalidades de acogimiento corresponde a la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la provincia en la que resida la persona o familia acogedora. Todo ello previo informe técnico de la sección con competencia en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial donde tenga su domicilio la persona o familia acogedora y realización del correspondiente trámite de audiencia.
- Modificación realizada (20 (apdo. 3, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(DOGV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021 - Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021