Articulo 20 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para ...o Estable de Calidad
Articulo 20 Aceleración d...de Calidad

Articulo 20 Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad

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Artículo 20. Renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos.

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1. La renovación de instalaciones, equipos, flotas y vehículos ha de hacerse por otros que incrementen el ahorro y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables y que contribuyan a la disminución del uso de combustibles derivados del petróleo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, y para el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la Administración regional y sector público autonómico deberá adquirir productos, servicios y edificios que tengan un alto rendimiento energético, de acuerdo, entre otros, con los siguientes criterios:

a) La calificación de la eficiencia energética, teniendo en cuenta la eficacia en los costes, la viabilidad económica y la adecuación técnica, así como la existencia de competencia suficiente. Especialmente se tendrá en cuenta su aplicación a la adquisición de equipos de climatización, agua caliente sanitaria, equipos ofimáticos y de alumbrado.

b) El impacto energético y medioambiental de la utilización vehículos de transporte por carretera y neumáticos durante su vida útil.

c) La utilización por parte de los suministradores del servicio de productos que cumplan con los requisitos indicados en los apartados anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-11-2018 en vigor desde 11-11-2018