Articulo 20 Accesibilidad universal
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Artículo 20. Ámbito de aplicación

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1. Los derechos que acredita la tarjeta de estacionamiento corresponden a todas las personas que circulan por el territorio de las Illes Balears y que son titulares de tarjetas de estacionamiento, según el modelo comunitario europeo uniforme establecido en la Recomendación 98/376/CE del Consejo, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.

2. Las personas titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida en las Illes Balears pueden disfrutar de las facilidades de estacionamiento en otras comunidades autónomas, Estados o regiones de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017