Articulo 20 Abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
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»Artículo 20.
Vigente
En el asiento definitivo, se anotarán las posteriores modificaciones que puedan variar el tipo o estructura del buque, grandes carenas, cambios de dominio y cuantos actos supongan creación, modificación o extinción de cualquier gravamen que pese sobre el buque, debidamente acreditados.
Igualmente, se anotarán cuantas limitaciones o sanciones le hayan sido impuestas, así como su cancelación, cuando legalmente sea autorizada. De estas alteraciones, posteriores a la matriculación definitiva, deberá presentarse certificación que acredite su inscripción en el Registro Mercantil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-08-1989 en vigor desde 16-08-1989