Articulo 2 Voluntariado
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Esta ley será de aplicación a los voluntarios, a las organizaciones de voluntariado, a aquellas entidades e instituciones que desarrollen programas de voluntariado, independientemente de su titularidad y del lugar donde radique su sede social, y a las Administraciones públicas que desarrollen programas de voluntariado.

2. La actividad de voluntariado incluida en el ámbito de aplicación de esta ley deberá desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y encuadrarse en las competencias propias de la misma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de esta ley en relación a los voluntarios en el exterior, ya sea en el ámbito de la cooperación al desarrollo o en otro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-2015 en vigor desde 23-03-2015