Articulo 2 Vivienda de La Rioja
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»Artículo 2. Principios rectores.
Vigente
La intervención pública en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:
Promover y fomentar el acceso de los ciudadanos riojanos a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquéllos que disponen de menos recursos.
Proteger los derechos de quienes acceden a una vivienda.
Garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas.
Integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
Acercar la gestión pública en materia de vivienda a los ciudadanos.
Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda.
Garantizar la correcta utilización de la vivienda protegida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-03-2007 en vigor desde 08-09-2007