Articulo 2 Vivienda de Galicia

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Artículo 2. Ámbito de aplicación objetivo y territorial.

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1. La presente Ley se aplica a todo edificio cuyo destino, total o parcialmente, sea el residencial de vivienda, tanto de nueva construcción como proveniente de actuaciones de rehabilitación, renovación o reforma, desde el momento en que se inicia la promoción y durante su vida útil, con independencia de su carácter libre o protegido. Asimismo, será de aplicación a los alojamientos protegidos y, en materia de depósitos de fianzas, a arrendamientos de fincas urbanas.

2. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ley es la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2012 en vigor desde 13-08-2012