Articulo 2 Vivienda de Canarias
Artículo 2. Principios rectores.
La intervención de las administraciones públicas canarias en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios:
a) Promover y fomentar el acceso de la ciudadanía canaria a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquellos que disponen de menos recursos.
b) Fomentar y velar por la dedicación efectiva de las viviendas al uso habitacional, de acuerdo con la función social del derecho de propiedad sobre las mismas.
c) Proteger los derechos de quienes acceden a una vivienda.
d) Garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas en las islas.
e) Integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio.
f) Acercar la gestión pública en materia de vivienda a la ciudadanía, con especial atención al hecho insular.
g) Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda.
(BOC de 27-06-2014) en vigor desde 28-06-2014