Articulo 2 Vivienda de C Valenciana

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Artículo 2. Concepto de vivienda.

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Se entiende por vivienda toda edificación habitable, destinada a residencia de personas físicas, y que reúna los requisitos básicos de calidad de la edificación, entorno y ubicación conforme a la legislación aplicable, y que sea apta para la obtención de la licencia municipal de ocupación o, en el caso de viviendas protegidas o rehabilitadas de protección pública, la cédula de calificación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005