Articulo 2 Venta ambulante
Artículo 2. Concepto y modalidades de la venta ambulante.
1. Se considera venta ambulante la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.
2. La venta ambulante únicamente se podrá llevar a cabo en mercados periódicos u ocasionales, anexos a los mercados fijos o en puestos instalados en la vía pública que sean desmontables o en vehículos.
3. La venta ambulante únicamente se podrá llevar a cabo bajo alguna de las siguientes modalidades:
Venta ambulante en mercados periódicos: aquella autorizada en los mercados situados en poblaciones, en lugares espacios determinados, y con una periodicidad habitual establecida. Dentro de este apartado están encuadradas, entre otras, las realizadas en ferias, mercados y rastros.
Venta ambulante en mercados fijos: aquella autorizada en lugares anexos a los mercados municipales o de abastos, con instalaciones permanentes en las poblaciones.
Venta ambulante en puestos instalados en la vía pública: aquella actualizada para un número de puestos, situaciones y períodos determinados.
Venta ambulante en mercados ocasionales: aquella autorizada en mercados esporádicos, que tengan lugar con motivo de ferias, fiestas o acontecimientos populares.
Venta ambulante mediante camiones o vehículos tienda. Aquella realizada en los citados medios y autorizada en zonas o lugares determinados.
4. Las disposiciones de este decreto no serán de aplicación en los siguientes casos:
Actividades comerciales reguladas por la Ley 1/1996, de 5 de marzo, de actividades feriales de Galicia y sus normas de desarrollo.
Venta directa ejercida por los agricultores en su término municipal o en los términos limítrofes, limitada a su propia producción.
Venta de objetos de artesanía realizada por los propios productores, con motivo de las fiestas, ferias y acontecimientos populares.
Venta puramente ocasional de periódicos, plantas y flores, así como de objetos usados de pertenencia particular del vendedor.