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Articulo 2 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 2. Ámbito subjetivo

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1. Este decreto es aplicable a la Administración de la Generalitat y a su sector público instrumental previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en lo sucesivo, Administración de la Generalitat).

2. El Consell promoverá las actuaciones pertinentes para que las previsiones que contiene este decreto se apliquen a las instituciones de la Generalitat mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017