Articulo 2 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente Ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los ciudadanos en sus relaciones con ella y a los profesionales que actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de Administraciones y organismos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011