Articulo 2 Uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
Artículo 2. Exclusiones.
1. Están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto y de su normativa de desarrollo:
a) Las aeronaves de Estado, cualquiera que sea su condición;
b) los aerostatos, motorizados o no; y
c) los aerodinos motorizados para los que se haya expedido o se considere que se ha expedido un certificado o para las que se haya efectuado una declaración de conformidad con lo previsto en la normativa europea de aplicación.
2. Además, a los efectos de este real decreto y su normativa de desarrollo, no se consideran ultraligeros (ULM):
a) Los aerodinos no motorizados (planeadores, incluidos los planeadores a motor o motorizados, entendidos como aquellos equipados con uno o más motores que, con los motores inactivos, presenta las características de un planeador, alas delta, parapentes, o similares), cualquiera que sea su peso;
b) los parapentes motorizados o paramotores, entendiendo por tales a los parapentes que cuentan con sistemas de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura accesoria;
c) las aeronaves motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje sea necesario el concurso directo del esfuerzo físico de cualquier ocupante, incluso cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar que facilite el despegue;
d) los trajes aéreos (wingsuits); y
e) cualquier otra aeronave cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kg.
A la operación de estas aeronaves y formas de vuelo, no obstante, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras a), b), c), d) y e), así como el artículo 4, apartado 3, salvo la necesidad de uso de infraestructuras aeronáuticas que cumplan con la normativa de aplicación, y con la excepción de los planeadores, cuya operación está sujeta a la normativa de la Unión Europea y nacional de aplicación. Asimismo, a los trajes aéreos no les será exigible el requisito de utilización de arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo, previsto en el artículo 4, apartado 1, letra a).
- Modificación realizada (2 (apdo. 2)) por Corrección de errores del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
(BOE de 12-01-2023) en vigor desde 09-10-2022 - Texto Original. Publicado el 08-10-2022 en vigor desde 09-10-2022