Articulo 2 Urbanismo

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Artículo 2. Objeto y aspectos de la actividad urbanística.

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1. La actividad urbanística es una función pública que tiene por objeto la ordenación, la transformación, la conservación y el control del uso del suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo, y en especial su urbanización y edificación.

2. La actividad urbanística comprende los siguientes aspectos:

a) Planeamiento urbanístico.

b) Gestión urbanística.

c) Intervención en el uso del suelo.

d) Intervención en el mercado de suelo.

e) Organización y coordinación administrativa.

f) Información urbanística y participación social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999