Articulo 2 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 2. Ámbito de aplicación

Vigente

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Los preceptos de esta ley se aplicarán a las empresas turísticas y a sus establecimientos, a quienes presten servicios turísticos o afines, a las personas usuarias de servicios turísticos, a la sociedad receptora, a los recursos y actividades que integran el sector turístico y a las administraciones y entidades públicas que desarrollen su actividad en el ámbito del turismo.

Todo ello en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018