Articulo 2 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

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Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los siguientes sujetos:

  1. Administraciones, organismos y empresas públicas vinculadas al sector turístico.

  2. Empresas turísticas.

  3. Profesionales turísticos.

  4. Cualquier actividad, empresarial y no empresarial, que preste servicios relacionados con el turismo y que sea calificada por la Administración turística con tal carácter.

  5. Usuarias y usuarios turísticos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009