Articulo 2 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones de esta Ley se aplicarán a los siguientes sujetos:
Administraciones, organismos y empresas públicas vinculadas al sector turístico.
Empresas turísticas.
Profesionales turísticos.
Cualquier actividad, empresarial y no empresarial, que preste servicios relacionados con el turismo y que sea calificada por la Administración turística con tal carácter.
Usuarias y usuarios turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-12-2008 en vigor desde 19-01-2009