Articulo 2 Turismo de Galicia
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los siguientes sujetos:
Administraciones, instituciones y empresas públicas vinculadas al sector turístico.
Empresas turísticas.
Profesionales turísticos.
Cualquier entidad, empresarial o no, que preste servicios relacionados con el turismo y sea calificada por la administración con tal carácter.
Usuarias y usuarios turísticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011