Articulo 2 Turismo de Euskadi
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Artículo 2.- Ámbito de aplicación y definiciones.

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1.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a.

a) Las administraciones públicas, los organismos públicos y otras entidades del sector público que ejerzan su actividad en Euskadi en materia de turismo.

b) Las personas usuarias de actividades y servicios turísticos.

c) Las empresas turísticas.

d) Las profesiones turísticas.

2.- Definiciones:

A efectos de la presente ley se entiende por:

a) Turismo: las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual por un periodo temporal y determinado, con fines de ocio, vacacionales, culturales u otros motivos.

b) Actividad turística: la destinada a proporcionar a las personas usuarias de actividades y servicios turísticos, los servicios de alojamiento, restauración, mediación, información, asistencia u otras actividades y la prestación de cualquier otro servicio relacionado con el turismo. La actividad turística constituye la llamada industria turística.

c) Sector turístico: el conjunto de personas físicas o jurídicas que desarrollan alguna forma de actividad turística.

d) Administraciones turísticas: los entes y los órganos de naturaleza pública con competencias específicas en materia de turismo y los organismos que en razón de su creación, adscripción o participación quedan vinculados a aquellos, sea cual sea su naturaleza jurídica.

e) Servicios turísticos: la actividad que tiene por objeto atender la demanda de las personas usuarias turísticas, incluidos las instalaciones y los bienes inmuebles que hacen posible la prestación.

A estos efectos, tienen la consideración de servicios turísticos los siguientes:

1) El alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a las personas usuarias de servicios turísticos, con o sin manutención.

2) La mediación, consistente en la organización o comercialización de viajes combinados y de otras actividades turísticas.

3) La información turística y los servicios de información realizados en el ejercicio de una profesión turística.

f) Producto turístico: todo aquel recurso o servicio principal o complementario, estructurado para el uso y disfrute turístico, en el que se puedan realizar una o varias actividades por parte de la persona usuaria.

g) Titular de una empresa turística: son titulares de una empresa turística las personas físicas o jurídicas bajo cuya responsabilidad se ejerce la actividad turística, aunque residan fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) Empresas turísticas: las personas físicas o jurídicas que en nombre propio de manera profesional, habitual y con ánimo de lucro, realicen una actividad cuyo objeto sea la prestación de un servicio de alojamiento o mediación.

i) Establecimiento: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos.

j) Establecimiento de alojamiento turístico: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.

k) Personas usuarias turísticas: son personas usuarias turísticas, y, por tanto, constituyen la demanda turística, las personas físicas o jurídicas que, estando desplazadas o no de su entorno habitual, contratan o reciben, como destinatarias finales, cualquier servicio turístico y las que utilizan los establecimientos, instalaciones y recursos turísticos. Se incluyen dentro de este concepto a los y las visitantes.

l) Profesiones turísticas: las relativas a la prestación de servicios de orientación, difusión, información y asistencia en materia de turismo, de manera habitual y retribuida, por personas físicas o jurídicas, y las que así se determinen reglamentariamente.

m) Oferta turística: es el conjunto de bienes, productos y servicios turísticos que las instituciones y empresas turísticas ponen a disposición de la demanda turística.

n) Canales de oferta turística: las personas físicas o jurídicas que, con carácter exclusivo o no, comercialicen o promocionen, o mediante el enlace o alojamiento de contenidos, faciliten la perfección de contratos de reserva de alojamientos o prestación de servicios, para uso turístico. Entre otros, las agencias de viajes; las centrales de reserva; otras empresas de mediación y organización de servicios turísticos, incluidos los canales de intermediación a través de internet u otros sistemas de nuevas tecnologías de información y comunicación; así como la inserción de publicidad en medios de comunicación social, cualquiera que sea su tipología o soporte.