Articulo 2 Turismo de Cantabria
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente Ley será de aplicación al ejercicio de cualquier actividad turística, independientemente de la titularidad y del modo de explotación o comercialización.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022