Articulo 2 Turismo de C. Valenciana -Derogada-
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»Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Vigente
La presente Ley será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Valenciana:
A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Valenciana y a los establecimientos turísticos en los que se preste dicha actividad.
A las personas físicas o jurídicas que, como usuarias turísticas, contraten o reciban los servicios resultantes del ejercicio de la actividad a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998