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Articulo 2 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

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Artículo 2. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «amenaza para la salud pública»: una amenaza para la salud pública tal como se define en el artículo 2, punto 21, del Reglamento (UE) 2016/399;

2) «verificación»: la «verificación» tal como se define en el artículo 4, punto 5, del Reglamento (UE) 2019/817;

3) «identificación»: la «identificación» tal como se define en el artículo 4, punto 6, del Reglamento (UE) 2019/817;

4) «nacional de un tercer país»: el «nacional de un tercer país» tal como se define en el artículo 2, punto 6, del Reglamento (UE) 2016/399;

5) «apátrida»: toda persona que no sea considerada nacional suyo por ningún Estado, en virtud de su Derecho;

6) «datos de Europol»: los «datos de Europol» tal como se definen en el artículo 4, punto 16, del Reglamento (UE) 2019/817;

7) «representante»: una persona física o una organización, incluida una autoridad pública, nombrada por las autoridades u organismos competentes para representar y asistir a un menor no acompañado y actuar en su nombre, según proceda;

8) «datos biométricos»: los «datos biométricos» tal como se definen en el artículo 4, punto 11, del Reglamento (UE) 2019/817 sobre interoperabilidad;

9) «menor»: un nacional de un tercer país o un apátrida menor de dieciocho años;

10) «autoridades de triaje»: todas las autoridades competentes designadas con arreglo al Derecho nacional para desempeñar una o varias de las tareas previstas en el presente Reglamento, con excepción de los reconocimientos médicos a que se refiere el artículo 12, apartado 1;

11) «menor no acompañado»: el menor que llegue al territorio de un Estado miembro sin ir acompañado de un adulto responsable, con arreglo al Derecho o a la práctica del Estado miembro de que se trate, mientras tal adulto no se haga efectivamente cargo de tal menor, incluido el menor que deje de estar acompañado después de haber entrado en el territorio de un Estado miembro;

12) «internamiento»: el confinamiento de una persona por un Estado miembro en un lugar determinado donde se priva a dicha persona de la libertad de circulación;

13) «bases de datos de Interpol»: las «bases de datos Interpol» tal como se definen en el artículo 4, punto 17, del Reglamento (UE) 2019/817;

14) «operación de búsqueda y salvamento»: una operación de búsqueda y salvamento a que se refiere el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, adoptado en Hamburgo (Alemania) el 27 de abril de 1979.