Articulo 2 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de producto...riales y registrales
Articulo 2 Trasposición d...egistrales

Articulo 2 Trasposición de Directivas UE en materia de accesibilidad de productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1. Las disposiciones del presente título se aplican a los siguientes productos:

a) Equipos informáticos de uso general de consumo y sistemas operativos para dichos equipos informáticos.

b) Los siguientes terminales de autoservicio:

1.º) Terminales de pago.

2.º) Los siguientes terminales de autoservicio dedicados a la prestación de servicios contemplados en el presente título:

i) Cajeros automáticos.

ii) Máquinas expendedoras de billetes.

iii) Máquinas de facturación.

iv) Terminales de autoservicio interactivos que faciliten información, con exclusión de los terminales instalados como partes integradas de vehículos, aeronaves, buques o material rodante.

v) Terminales de gestión de turno, tanto quioscos expendedores como dispositivos donde se anuncie el turno.

3.º) Equipos terminales de consumo con capacidad informática interactiva, utilizados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

4.º) Equipos terminales de consumo con capacidad de informática interactiva, utilizados para acceder a servicios de comunicación audiovisual.

5.º) Lectores electrónicos.

2. Las disposiciones de este título se aplican a los siguientes servicios que se presten a los consumidores:

a) Servicios de comunicaciones electrónicas, a excepción de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina.

b) Servicios que proporcionan acceso a los servicios de comunicación audiovisual.

c) Los siguientes elementos de los servicios de transporte aéreo de viajeros, de transporte regular de viajeros por autobús, de transporte de viajeros por ferrocarril y de transporte de pasajeros por mar y por vías navegables, salvo los servicios de transporte urbanos, suburbanos y regionales para los cuales serán de aplicación únicamente los elementos del inciso v):

1.º) Sitios web.

2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.

3.º) Billetes electrónicos y servicios de expedición de billetes electrónicos.

4.º) Distribución de información sobre servicios de transporte, en particular información sobre viajes en tiempo real; en lo que respecta a las pantallas informativas, se limitará a las pantallas interactivas situadas dentro del territorio de la Unión Europea.

5.º) Terminales de servicio interactivos situados dentro del territorio de la Unión Europea, excepto los instalados como partes integradas en vehículos, aeronaves, buques y material rodante empleados para la prestación de cualquier parte de dichos servicios de transporte de viajeros.

d) Servicios bancarios para consumidores.

e) Libros electrónicos y sus programas especializados.

f) Servicios de comercio electrónico.

g) Los siguientes elementos de los servicios de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores:

1.º) Sitios web.

2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.

h) Los siguientes elementos de los servicios de agencia de viajes y turoperadores:

1.º) Sitios web.

2.º) Servicios mediante dispositivos móviles, incluidas las aplicaciones para dispositivos móviles.

i) Las redes sociales.

3. Asimismo, las disposiciones de este título se aplican a las respuestas a las comunicaciones de emergencia al número único europeo de emergencia «112».

4. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, están excluidos del ámbito de aplicación del presente título los siguientes contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles:

a) Contenidos multimedia pregrabados de base temporal publicados antes del 28 de junio de 2025.

b) Formatos de archivo de ofimática publicados antes del 28 de junio de 2025.

c) Servicios de mapas y cartografía en línea, cuando la información esencial se proporcione de manera accesible digitalmente en el caso de mapas destinados a fines de navegación.

d) Contenidos de terceros que no estén financiados ni desarrollados por el agente económico en cuestión ni estén bajo su control.

e) Contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles considerados como archivos, en el sentido de que contienen únicamente contenidos que no se actualizan ni editan después del 28 de junio de 2025.

5. Las disposiciones del presente título se entenderán sin perjuicio de lo establecido en las normas que transponen al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/1564, y en particular, el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y en el Reglamento (UE) 2017/1563.