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Articulo 2 Transporte de personas por carretera

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Artículo 2. Ámbito de aplicación.

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1. El ámbito de aplicación de la presente Ley abarcará todos los servicios de transporte público de personas que se desarrollen íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. Se entenderá que el transporte transcurre íntegramente por el territorio de Castilla-La Mancha cuando, sin solución de continuidad empiece y acabe en dicho territorio o que en caso de salir del territorio de Castilla-La Mancha, no tenga tráfico autorizado fuera del mismo.

2. Los transportes que se presten al amparo de títulos habilitantes de competencia estatal quedan excluidos en todo caso del ámbito de aplicación de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006