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Articulo 2 Transparencia y de Participación

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Artículo 2. Ámbito de aplicación

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1. Las disposiciones de la presente Ley serán de aplicación a:

a) La Administración pública de la Comunidad de Madrid.

b) Los organismos autónomos, empresas públicas, órganos de gestión sin personalidad jurídica y demás entidades de carácter institucional a que se refiere la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

c) Las fundaciones públicas, consorcios, entidades de derecho público con personalidad jurídica propia y demás entes que se integren en el sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Las asociaciones constituidas por la Administración pública de la Comunidad de Madrid y por los demás organismos y entidades previstos en este apartado.

e) Las empresas públicas, que por ejercer una posición dominante, en los términos establecidos en la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público autonómico.

f) En los términos establecidos en la disposición adicional octava, las entidades que integran la Administración local, las asociaciones, fundaciones y demás entes constituidos por las entidades locales, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como las empresas públicas que por ejercer una posición dominante, conforme a la legislación estatal, hayan sido adscritas al sector público local.

2. Serán también de aplicación las disposiciones de la presente Ley a las universidades públicas y a los organismos o entidades vinculadas o dependientes de ellas, en los términos establecidos en la disposición adicional octava.

3. Asimismo, en la actividad sujeta al Derecho administrativo, será aplicable a:

a) La Asamblea de Madrid, en los términos de la disposición adicional sexta.

b) La Cámara de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima.

c) Las Corporaciones de Derecho público madrileñas.

d) Las federaciones y clubes deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020