Articulo 2 Transparencia ... La Mancha

Articulo 2 Transparencia y Buen Gobierno de La Mancha

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Artículo 2. Principios.

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1. Respecto de la transparencia y publicidad activa, se tendrán en cuenta en la interpretación y aplicación de la presente ley los siguientes principios básicos.

a) Principio de transparencia.

toda la información pública es en principio accesible y sólo puede ser limitada para proteger otros derechos e intereses legítimos de acuerdo con la ley.

b) Principio de libre acceso a la información pública: todas las personas pueden solicitar el acceso a la información pública.

c) Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.

d) Principio de no discriminación tecnológica: las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley habrán de arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva la transparencia, sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

e) Principio de veracidad: la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

f) Principio de utilidad: la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

g) Principio de gratuidad: el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que, sin que puedan tener carácter disuasorio, se establezcan por la expedición de copias o soportes o la transposición de la información a un formato diferente al original.

h) Principio de facilidad y comprensión: la información se facilitará de la forma que resulte más simple e inteligible, estructurada sobre documentos y recursos con vistas a facilitar su identificación y búsqueda.

i) Principio de accesibilidad: por el que cualquier persona podrá acceder a la información pública, atendiendo en particular a las necesidades de las personas con circunstancias especiales que les dificulten el ejercicio del derecho.

j) Principio de interoperabilidad: en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

k) Principio de reutilización: de manera progresiva, la información deberá ser publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

l) Principios de celeridad y eficacia en la resolución de las peticiones de acceso a la información.

2. Respecto del buen gobierno, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal, se aplicarán los principios contenidos en el artículo 35.

3. El gobierno abierto se basará en los siguientes principios:

a) Diálogo permanente entre la Administración Pública y la ciudadanía.

b) Orientación hacia la ciudadanía en la toma de decisiones, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades y preferencias reales de las personas.

c) Participación y colaboración ciudadana, promoviendo su implicación en la planificación, diseño y evaluación de las políticas públicas más relevantes, de carácter general y sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2016 en vigor desde 30-01-2017