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Articulo 2 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana

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Artículo 2.- Principios generales.

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Son principios esenciales que necesariamente se atenderán en la aplicación de esta ley para la efectiva implantación del gobierno abierto.

a) El principio de gobernanza, garantizando en el proceso de toma de decisiones la interacción de las instancias públicas tradicionales, los entornos cívicos y económicos y la ciudadanía. Se perseguirá la coordinación y la cooperación entre las diferentes Administraciones públicas y en el interior de cada una, para hacer posible el desarrollo de un gobierno multinivel.

b) El principio de transparencia pública, proporcionando y difundiendo, de manera clara, proactiva, accesible y constante, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación y organización, bajo los principios de veracidad y objetividad, de forma que la ciudadanía pueda conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se dictan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables.

c) El principio de participación ciudadana, promoviendo y garantizando la implicación de la ciudadanía, a título individual o colectivo, en la planificación, el diseño y la evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones.

d) El principio de orientación a los ciudadanos y las ciudadanas, dirigiendo la actuación de los poderes públicos a la satisfacción del interés general y de las necesidades reales de las personas y ejerciendo aquellos sus funciones con una voluntad de servicio a la sociedad.

e) El principio de eficacia y eficiencia, velando por la consecución de los objetivos que se persiguen con la máxima calidad posible, mediante la orientación a objetivos y resultados y la utilización óptima de los medios para conseguir la eficacia.

f) El principio de anticipación, diseñando las políticas y gestionando los servicios con estrategias que permitan anticiparse a los problemas y demandas de los ciudadanos y las ciudadanas, con el objetivo de conseguir la efectividad de las políticas públicas.

g) El principio de calidad y mejora continua, configurando procesos que permitan evaluar los servicios que se prestan a los ciudadanos y las ciudadanas, detectar sus deficiencias y corregirlas a los efectos de poderles garantizar a estos unos servicios públicos de calidad.

h) El principio de simplicidad y comprensión, generando una disminución progresiva de trámites mediante el rediseño de procedimientos y la optimización de recursos, así como promoviendo la utilización de un lenguaje accesible y comprensible para los ciudadanos y las ciudadanas, y la eliminación de las cargas administrativas.

i) El principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, simplicidad, efectividad y accesibilidad.

j) El principio de modernización, impulsando el empleo de técnicas informáticas y electrónicas para el desarrollo de sus actuaciones y mejora de la gestión del conocimiento en su propia organización.

k) El principio de responsabilidad y rendición de cuentas, asumiendo de forma expresa sus obligaciones ante los ciudadanos y las ciudadanas y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de rendición de cuentas.

l) El principio de accesibilidad, velando por su incorporación para que el diseño de las políticas y el conjunto de las actuaciones públicas garanticen el principio de accesibilidad universal, tal y como está definido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

m) El principio de responsabilidad social, incorporando las preocupaciones sociales y ambientales como principio rector de las políticas públicas y de las relaciones con la sociedad.

n) El principio de neutralidad tecnológica, apostando por la utilización y promoción de software de código abierto en su funcionamiento, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, favoreciendo esas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

ñ) El principio de libre acceso a la información pública, en cuya virtud cualquier persona puede solicitar el acceso a la información pública.

o) El principio de veracidad, en cuya virtud la información pública ha de ser cierta y exacta, asegurando que procede de documentos respecto de los que se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.

p) El principio de utilidad, en cuya virtud la información pública que se suministre, siempre que sea posible, ha de ser adecuada al cumplimiento de los fines para los que se solicite.

q) El principio de interoperabilidad, en cuya virtud la información será publicada conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad.

r) El principio de reutilización, en cuya virtud se fomentará que la información sea publicada en formatos que permitan su reutilización, de acuerdo con la legislación aplicable en materia de reutilización de la información del sector público.

s) El principio de gratuidad, en cuya virtud el acceso a la información y las solicitudes de acceso serán gratuitos, sin perjuicio de las exacciones que puedan establecerse por la expedición de copias o soportes.

t) El principio de no discriminación tecnológica, garantizando que cualquier persona pueda acceder a la información sin que el medio o soporte en que se encuentre dicha información limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015