Articulo 2 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores
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Articulo 2 Transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores

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Artículo 2. Creación del Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2.

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1. Se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 como fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, con la finalidad de gestionar derechos de crédito y las obligaciones, distintas de las referidas en los apartados 2 y 3 del artículo 9 de esta Ley, del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores que se extingue. Como sucesor universal del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, el Fondo para la Financiación de los Pagos a los Proveedores 2 tiene la consideración de mecanismo adicional de financiación de los referidos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que será de aplicación al mismo.

2. El Fondo estará adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas a quien, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 5 y 9, corresponderá el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones del Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2014 en vigor desde 16-07-2014