Articulo 2 TR de la NF. 5...upuestaria

Articulo 2 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 2. Clasificación del sector público foral.

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1. El sector público foral del Territorio Histórico se halla integrado por los siguientes entes:

a) La Diputación Foral de Bizkaia.

b) Los organismos autónomos forales.

c) Las entidades públicas empresariales forales.

d) Las sociedades mercantiles forales.

e) Las fundaciones forales.

f) Los consorcios forales y otros entes forales de derecho público distintos a los mencionados en los párrafos anteriores.

2. A los efectos de esta Norma, el sector público foral se divide en:

2.1. El sector público administrativo, integrado por:

a) La Diputación Foral de Bizkaia.

b) Los organismos autónomos forales.

c) Las entidades mencionadas en el párrafo f) del apartado anterior que cumplan alguna de las dos características siguientes:

1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.

2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta Norma Foral, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.

2.2. El sector público empresarial, integrado por:

a) Las entidades públicas empresariales forales.

b) Las sociedades mercantiles forales.

c) Las fundaciones forales.

d) Las entidades mencionadas en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo no incluidas en el sector público administrativo.

1. Las entidades que integran el sector público foral tienen personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, en los términos previstos en esta Norma Foral y demás normativa aplicable.

2. La titularidad de los derechos y obligaciones afectos a las Juntas Generales corresponde a la Diputación Foral, sin perjuicio de las competencias que con relación a los mismos ostente dicho órgano foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013