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Articulo 2 TR. Ley de tasas y precios públicos

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Artículo 2. 1-1. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción en las convocatorias para la selección del personal que debe acceder a la Administración de la Generalidad y a las entidades de derecho público que dependen de la misma tanto en la condición de funcionario o funcionaria como en la condición de laboral fijo.

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