Articulo 2 TR Ley del Suelo

Articulo 2 TR. Ley del Suelo

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Artículo 2.- Ámbito competencial.

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1. Las competencias en materia de ordenación territorial abarcan los siguientes aspectos

a) Instrumentos de planificación territorial

b) Modos de desarrollo

c) Coordinación con el planeamiento urbanístico y medioambiental y planificación sectorial.

d) Los procedimientos de concertación interadministrativa.

2. La regulación de la actividad urbanística abarca los siguientes aspectos.

a) Régimen urbanístico del suelo

b) Planeamiento urbanístico

c) Gestión y ejecución del planeamiento

d) Intervención en los mercados de suelo y patrimonios públicos de suelo.

e) Intervención en el ejercicio de las facultades dominicales relativas al uso del suelo y edificación

f) Protección de la legalidad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006