Articulo 2 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»Artículo 2. Finalidad y principios
Vigente
2.1 La finalidad de esta Ley es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales.
2.2 Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
2.3 Nadie debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
2.4 Los animales de compañía no pueden ser objeto de embargo en ningún procedimiento judicial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008