Articulo 2 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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Articulo 2 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 2. Normativa reguladora.

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1. La Hacienda General del País Vasco se regirá por la presente ley, así como por las demás emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi y otras que le sean de aplicación, referentes a las materias propias de aquélla y, en cuanto no contradigan a las mismas, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y/o ejecución.

2. Serán objeto de ley los principios básicos referentes a las materias propias de la Hacienda General, así como aquellos otros extremos reservados expresamente en la presente ley.

3. La aprobación de las disposiciones reglamentarias a las que se refiere el párrafo 1 corresponderá al Gobierno, salvo que se haya atribuido expresamente al Consejero del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas en virtud de una ley o de un decreto del Gobierno, previa aprobación del Lehendakari en este último caso.

4. En defecto de las normas a que se refieren los párrafos anteriores, regirán las de derecho administrativo emanadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

5. Corresponde al Consejero del Departamento competente en materia de hacienda y finanzas la facultad de dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias de todas las normas reguladoras de la Hacienda General del País Vasco, legales o reglamentarias, de aplicación directa o supletoria, a excepción de las del Estado que resultaren ser de obligatoria observancia para la Comunidad Autónoma. Dichas disposiciones adoptarán la forma legalmente establecida para los reglamentos que aprueben los Consejeros del Gobierno, aunque su contenido se integrará con el de la norma interpretada o aclarada, y serán de obligado acatamiento para los órganos y entes de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998