Articulo 2 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 2. Otros entes locales.
Vigente
Tienen también la condición de entes locales de Cataluña la provincia, las entidades municipales descentralizadas, las entidades metropolitanas y las mancomunidades de municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003