Articulo 2 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»Artículo 2. Naturaleza.
Vigente
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y naturaleza personal y subjetiva que grava la renta de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008