Articulo 2 TR Ley de la función pública

Articulo 2 TR. Ley de la función pública

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Artículo 2.- La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia.

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1. La Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia es el instrumento técnico y personal a través del cual se realizan, bajo la dirección del Consejo de Gobierno, los intereses públicos que la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes han atribuido como propios a esta Comunidad.

Integra la Función Pública de la Administración Pública de la Región de Murcia el conjunto de personas vinculadas a la misma por una relación profesional de empleo.

El personal al servicio de la Función Pública será seleccionado según criterios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, y, en el desempeño de sus funciones, está obligado a guardar fa imparcialidad y diligencia debidas, velando por la objetividad, eficacia y eficiencia de la Administración Regional.

2. A los efectos de esta Ley, por Administración Pública de la Región de Murcia deberá entenderse tanto su Administración Central o directa como las fundaciones públicas, Organismos Autónomos y otras Entidades públicas constitutivas de su Administración funcionalmente descentralizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001