Articulo 2 TR de la Ley d... escolares

Articulo 2 TR. de la Ley de consejos escolares

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Artículo 2.

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Los órganos de consulta y de participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:

a) El Consejo Escolar de las Illes Balears.

b) Los consejos escolares insulares.

c) Los consejos escolares municipales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003