Articulo 2 TR. de la Ley de consejos escolares
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»Artículo 2.
Vigente
Los órganos de consulta y de participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:
a) El Consejo Escolar de las Illes Balears.
b) Los consejos escolares insulares.
c) Los consejos escolares municipales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-09-2001 en vigor desde 19-09-2003