Articulo 2 TR. Legislación sobre impuestos medioambientales
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»Artículo 2. Finalidad.
Vigente
Los Impuestos Medioambientales tienen como finalidad gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o potencial susceptible de imposición, en el daño causado en el medio ambiente por determinadas elementos, conductasy actividades contaminantes, que se realizan o desarrollan mediante la explotación selectiva, la degradación o la lesión de los recursos naturales y que provocan un grave deterioro en el medio natural, territorial y paisajístico de la ComunidadAutónoma de Aragón.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-10-2007 en vigor desde 04-10-2007