Articulo 2 TR de las disp...es del ISD

Articulo 2 TR. de las disposiciones del ISD

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Artículo 2. Normas civiles.

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1. Para la calificación jurídica de las instituciones que delimitan civilmente el ámbito del Impuesto se han de tener en cuenta las prescripciones de la legislación civil. En particular se atenderán a las contenidas en la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, aprobada por la Ley 1/1973, de 1 de marzo.

2. La calificación jurídica de los bienes sujetos al Impuesto por razón de su distinta naturaleza, uso, destino o aplicación, se ajustará a lo dispuesto en el Libro II, Título I, del Código Civil o, en su defecto, en el Derecho Administrativo.

No obstante, se calificarán también como bienes inmuebles, en todo caso y a los efectos del Impuesto, las instalaciones de cualquier clase establecidas con carácter permanente, siquiera por la forma de su construcción sean perfectamente transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallan ubicadas no pertenezca al dueño de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-12-2002