Articulo 2 TR. de las disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 2
Vigente
Corresponde a la Comunidad Foral la exacción del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio Económico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1999 en vigor desde 18-06-1999