Articulo 2 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
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»Artículo 2. Ámbito subjetivo
Vigente
El presente decreto se aplicará, de acuerdo con el marco establecido en los artículos 34 y 85 de la Ley 3/2019
1. A los centros, servicios y programas de servicios sociales de titularidad pública prestados directamente por las administraciones públicas o el sector público instrumental que actúan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. A los centros, servicios y programas de servicios sociales prestados por las entidades de titularidad privada, tanto de iniciativa social como mercantil, así como, por personas físicas que actúan en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023