Articulo 2 Texto Refundido de la Ley 9/1991, Reguladora del Canon de Saneamiento de Aguas
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»Artículo 2. Hecho imponible
Vigente
Constituye el hecho imponible del canon el vertido de aguas residuales manifestado a través del consumo real, potencial o estimado de aguas de cualquier procedencia, salvo las aguas pluviales recogidas en aljibes o cisternas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2016 en vigor desde 08-05-2016