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Articulo 2 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

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Artículo 2. Integración en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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1. Para la integración en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es necesario suscribir convenios entre la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y las entidades públicas titulares de escuelas de primer ciclo de educación infantil que se quieran integrar en ella.

Con la firma del convenio las escuelas mencionadas se integran en la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el convenio.

2. También pueden suscribir estos convenios las entidades públicas que tengan interés en crear o consolidar plazas en centros de primer ciclo de educación infantil, los cuales una vez autorizados se integrarán en la red mencionada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020