Articulo 2 Texto Consolid...n infantil

Articulo 2 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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Artículo 2. Principios generales

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El primer ciclo de educación infantil asume los principios de actuación siguientes:

a) Los centros tienen que garantizar los derechos del niño y se tienen que centrar en su desarrollo y bienestar.

b) Los centros tienen que disponer de instalaciones suficientes y adecuadas a las condiciones de espacio, de ambiente y de materiales para ofrecer suficientes posibilidades educativas, de higiene y seguridad para la consecución de los objetivos educativos.

c) El niño tiene que ser atendido por profesionales calificados en número suficiente, y con el objetivo de proporcionar una educación de calidad.

d) La Administración educativa tiene que garantizar la educación del niño con necesidades educativas específicas y su detección temprana.

e) La Administración educativa tiene que asegurar una actuación preventiva y compensatoria para garantizar las condiciones más idóneas para la escolarización de los niños con situaciones desfavorables para acceder a la educación y posibilitar un desarrollo sano.

f) Las unidades o centros de educación infantil de primer ciclo tienen que estar en estrechada coordinación con las unidades o centros del segundo ciclo de educación infantil.

g) Los centros de educación infantil de primer ciclo tienen que posibilitar la cooperación y el intercambio regular de información entre las familias y el centro para garantizar un desarrollo armonioso en el proceso educativo del niño, así como incentivar la comunicación, integración y cooperación entre todas las familias, sea cual sea su configuración, origen y condición.

h) La lengua de comunicación y de enseñanza de estos centros tiene que ser la lengua catalana, propia de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020