Articulo 2 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil
Artículo 2. Principios generales
El primer ciclo de educación infantil asume los principios de actuación siguientes:
a) Los centros tienen que garantizar los derechos del niño y se tienen que centrar en su desarrollo y bienestar.
b) Los centros tienen que disponer de instalaciones suficientes y adecuadas a las condiciones de espacio, de ambiente y de materiales para ofrecer suficientes posibilidades educativas, de higiene y seguridad para la consecución de los objetivos educativos.
c) El niño tiene que ser atendido por profesionales calificados en número suficiente, y con el objetivo de proporcionar una educación de calidad.
d) La Administración educativa tiene que garantizar la educación del niño con necesidades educativas específicas y su detección temprana.
e) La Administración educativa tiene que asegurar una actuación preventiva y compensatoria para garantizar las condiciones más idóneas para la escolarización de los niños con situaciones desfavorables para acceder a la educación y posibilitar un desarrollo sano.
f) Las unidades o centros de educación infantil de primer ciclo tienen que estar en estrechada coordinación con las unidades o centros del segundo ciclo de educación infantil.
g) Los centros de educación infantil de primer ciclo tienen que posibilitar la cooperación y el intercambio regular de información entre las familias y el centro para garantizar un desarrollo armonioso en el proceso educativo del niño, así como incentivar la comunicación, integración y cooperación entre todas las familias, sea cual sea su configuración, origen y condición.
h) La lengua de comunicación y de enseñanza de estos centros tiene que ser la lengua catalana, propia de las Illes Balears.
- Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020