Articulo 2 Tasas y Precio...-Derogada-

Articulo 2 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 2. Régimen jurídico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las tasas y los precios públicos propios se exigirán por la Comunidad Foral con sujeción a las normas del Convenio Económico a que se refiere el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a lo dispuesto en esta Ley Foral, a las normas reglamentarias que se dicten en su desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

A las tasas les será aplicable la Ley Foral General Tributaria.

2. Las tasas comprendidas en las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 1 de esta Ley Foral, y los precios públicos que se deriven del supuesto previsto en la letra d) del mismo apartado y artículo, se regirán por la normativa estatal en todo lo que no se oponga a la presente Ley Foral, hasta tanto no se dicten por la Comunidad Foral sus normas reguladoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001