Articulo 2 Tasas y Precio... de C León

Articulo 2 Tasas y Precios Públicos de C. León

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Artículo 2. Régimen normativo.

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1. Las tasas de la Comunidad se regirán por esta ley, por la ley propia de cada tasa, en su caso, por las leyes generales que les sean de aplicación y por las normas reglamentarias que las desarrollen, y supletoriamente por la normativa estatal en esta materia.

2. Los precios públicos de la Comunidad se regirán por esta ley, por las leyes generales que les sean de aplicación y por las disposiciones normativas que los establezcan o desarrollen, y supletoriamente por la normativa estatal en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2002