Articulo 2 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 2. Tipo de instrumentos.

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En la presente ley se desarrollan dos tipos de instrumentos:

a) Los instrumentos financieros, que son las contraprestaciones percibidas a consecuencia del suministro o utilización de bienes o de la prestación de servicios demandados por los sujetos. Son instrumentos de tipo financiero los contemplados en el título II de esta ley.

b) Los instrumentos reguladores, que son los medios utilizables para alterar las contraprestaciones exigidas por aquellos bienes o servicios ofrecidos por los sujetos activos a que se refiere el artículo siguiente. Son instrumentos reguladores los contemplados en el título III de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2003 en vigor desde 12-12-2003